Carreras ilegales: prohibición en el ejido urbano

Desde el municipio se recuerda la absoluta prohibición de carreras ilegales, denominadas “picadas”, en el ejido urbano, bajo la vigencia de la Ley de Tránsito Nacional 22.449, Decreto 779, a cuyos términos adhiere la Ley de Tránsito Provincial 13.927.

En su artículo 51, la Ley 24.449 regula la velocidad máxima permitida, con multas de 150 a 2000 unidades fijas (UF), restando 5 puntos de la licencia de conducir.

En el artículo 77, se consideran faltas graves las que violando las disposiciones vigentes en la presente Ley y su reglamentación resulten atentatorias a la seguridad del tránsito (multas de 200 a 750 UF) y la violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos, con un margen de tolerancia de hasta un 10 % (se puede retener el carnet).

En cuanto a las sanciones, los artículos 83 y 84 establecen, según las circunstancias, multas, inhabilitación y arresto.

Específicamente con relación a las carreras ilegales, el artículo 86 define el arresto de aquellas personas que participen u organicen en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores (multas de 300 hasta 2000 UF, restando 20 puntos del carnet de conducir).

El código Penal establece un agravamiento de las penas cuando se trate de un homicidio culposo o lesiones culposas, cuando los mismos son ocasionados con un automóvil cuyo manejo sea antirreglamentario.

Unidades Fijas
El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de 50 UF hasta un máximo de 5000 UF.
Para las comprendidas en casos que atenten contra la seguridad del tránsito, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de 20.000 UF.
Accesoriamente se establecerá un mecanismo de reducción de puntos, aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.

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