
Ivan Budassi
El Diputado Iván Budassi (FpV-PJ) presentó un proyecto de ley tendiente a modificar el art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. El mismo establece las potestades disciplinarias a los magistrados para aplicar sanciones a particulares y profesionales intervinientes dentro de los juicios, por diversos motivos.
Actualmente los magistrados pueden aplicar sanciones a los participantes de un proceso judicial, en forma directa e inmediata. No existe un procedimiento que le de, antes de que la pena sea fijada por el juez, una oportunidad de defenderse y tratar de justificar la conducta que se pueda haber considerado ofensiva.
Mediante el presente proyecto de ley , se busca limitar esta capacidad de sanción, garantizando así los derechos de defensa y de ser oído en forma previa de todos los participantes de un proceso judicial.
Sobre el proyecto, Budassi explicó: “En primer lugar, tiene que quedar claro qué se le imputa a la persona, y debe brindársele una oportunidad para defenderse, así sean particulares o profesionales que pueden actuar como peritos o abogados en el pleito”.
“Puede considerarse que las actuales potestades disciplinarias de los jueces resultan violatorias de los derechos y garantías del Debido Proceso establecidas en los artículos 11, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, al impedir la debida defensa tanto de los ciudadanos que acuden a la justicia, como de los abogados y peritos que participan en un juicio”.
“Al establecerse esta prerrogativa de aplicar sanciones sin que el imputado sea oído previamente a la aplicación de la sanción se vulnera el principio del debido proceso. Si para la aplicación de una simple multa de tránsito el juez de faltas debe oír primero al conductor para que explique su conducta, cuánto más debe dársele esta oportunidad a quien defiende sus intereses o los de otro en un juicio.”
“El proyecto de ley busca que, en el caso de los particulares, que la sanción no proceda de forma directa y que, como se dijo, se le reconozca el derecho a defensa a quien ha sido acusado, antes de aplicarle una sanción. En relación a los profesionales, se propone que se proceda como se hace habitualmente en otras situaciones en la que investiguen inconductas en el ejercicio de su actividad, es decir, que el juez envíe al colegio profesional los antecedentes de la situación, para que éste abra un sumario y eventualmente sancione al abogado o perito” concluyó Budassi.