Se amplía el saldo negativo de la SUBE a tres boletos mínimos de colectivo
A través de la RESOLUCIÓN N° 114/2018 (– Transporte. Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). Tarjetas sin saldo disponible. Crédito de recarga instantánea. Incremento. Resolución N° 207/2013. Artículo 1. Sustitución.) se incrementa el crédito de recarga instantánea de las Tarjetas S.U.B.E. hasta una suma equivalente al valor de tres boletos mínimos establecidos para el transporte público por automotor de Jurisdicción Nacional, destinado a posibilitar el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público en caso de que no cuenten los usuarios con saldo disponible para su utilización, crédito que será restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que se realice.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a tres (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor e Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.”